Derecho de rectificación y MASC: cuando la negociación previa no es obligatoria

La introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo en muchos procedimientos civiles plantea una cuestión relevante: ¿debe aplicarse esta exigencia en todos los casos o existen situaciones en las que no resulta necesaria?

Uno de los supuestos que ha comenzado a generar debate jurídico es el relativo al derecho de rectificación frente a medios de comunicación.

El derecho de rectificación permite a cualquier persona exigir la corrección de informaciones publicadas en medios de comunicación que considere inexactas y que puedan perjudicar su reputación. Este derecho se encuentra regulado por una normativa específica que establece un procedimiento propio, caracterizado por su rapidez y por la existencia de plazos muy breves.

En primer lugar, la persona afectada debe solicitar al medio de comunicación la rectificación de la información publicada. Si el medio no accede a dicha solicitud o no responde dentro del plazo legal establecido, el interesado puede acudir a los tribunales para reclamar la rectificación judicial.

Este procedimiento está diseñado para garantizar una protección rápida de derechos fundamentales, como el honor, la reputación o la propia imagen. Por este motivo, la ley establece un sistema de actuación que evita dilaciones innecesarias.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 surgió la duda de si, además de este procedimiento previo ya existente, sería necesario intentar también un MASC adicional antes de presentar la demanda.

Las primeras resoluciones judiciales que han abordado esta cuestión parecen inclinarse por una respuesta negativa.

Según estas resoluciones, el procedimiento previsto en la normativa del derecho de rectificación ya cumple una función similar a la que persiguen los MASC: ofrecer una oportunidad previa para que el conflicto pueda resolverse sin necesidad de acudir a los tribunales.

La solicitud de rectificación dirigida al medio de comunicación constituye, en sí misma, un mecanismo previo de resolución extrajudicial del conflicto.

Exigir además la realización de un MASC adicional podría provocar retrasos injustificados en la protección de derechos fundamentales. En un ámbito como el de la información pública, donde la rapidez es esencial, cualquier dilación puede agravar el perjuicio causado por la difusión de una información incorrecta.

Por este motivo, algunos tribunales están interpretando que la aplicación automática del requisito de acudir previamente a un MASC no resulta compatible con la naturaleza y finalidad del procedimiento de rectificación.

Este criterio puede tener implicaciones relevantes más allá de este ámbito concreto. De hecho, podría abrir la puerta a interpretaciones similares en otros procedimientos que también cuentan con mecanismos previos obligatorios de reclamación.

En cualquier caso, la consolidación de esta línea jurisprudencial dependerá de las resoluciones que se vayan dictando en los próximos meses. A medida que más tribunales se pronuncien sobre esta cuestión, se irá configurando un marco interpretativo más claro.

Para los profesionales del derecho, estas primeras decisiones judiciales ponen de relieve la importancia de analizar cuidadosamente la normativa específica aplicable a cada tipo de procedimiento antes de asumir que el requisito del MASC debe aplicarse de forma automática.

La interacción entre las nuevas reglas procesales y las leyes especiales existentes será, sin duda, uno de los aspectos más interesantes de la evolución jurídica derivada de la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

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