La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha introducido una de las reformas más relevantes del proceso civil en los últimos años. Entre sus novedades más destacadas se encuentra la obligación de intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer determinadas demandas ante los tribunales.
Esta nueva exigencia responde a una tendencia que ya se ha consolidado en otros países europeos: fomentar que los conflictos se resuelvan fuera de los tribunales cuando sea posible. El objetivo es doble. Por un lado, descongestionar el sistema judicial, reduciendo el número de procedimientos que llegan a los juzgados. Por otro, favorecer soluciones más rápidas, económicas y flexibles para las partes implicadas.
Sin embargo, la aplicación práctica de esta obligación está generando numerosas dudas entre profesionales del derecho. La principal cuestión que se plantea es hasta qué punto la falta de intento previo de un MASC puede impedir el acceso al proceso judicial.
La normativa establece que, en muchos procedimientos civiles, la demanda deberá acompañarse de un documento que acredite que se ha intentado previamente algún mecanismo de resolución extrajudicial del conflicto. Entre los mecanismos que pueden considerarse MASC se encuentran, por ejemplo, la mediación, la conciliación privada, las ofertas vinculantes confidenciales o determinados procesos de negociación estructurada entre las partes.
No obstante, desde la entrada en vigor de la reforma han empezado a aparecer diferentes interpretaciones sobre cómo debe aplicarse este requisito en la práctica.
En algunos casos, ciertos juzgados han adoptado una interpretación estricta, considerando que la falta de acreditación de un intento previo de solución extrajudicial puede justificar la inadmisión de la demanda. Esta postura ha generado preocupación entre abogados y procuradores, ya que podría suponer un obstáculo relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
Frente a esta interpretación más rígida, las primeras resoluciones judiciales empiezan a marcar ciertos límites. Diversos tribunales están recordando que la obligación de intentar previamente un MASC no puede interpretarse de forma que restrinja de manera desproporcionada el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
En este sentido, algunos órganos judiciales han señalado que el requisito debe aplicarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No todos los conflictos son susceptibles de resolverse mediante negociación previa, ni en todos los casos existe una verdadera posibilidad de acuerdo entre las partes.
Por ejemplo, pueden existir situaciones en las que una de las partes se niegue a participar en cualquier tipo de negociación, o en las que la urgencia de la situación haga necesario acudir directamente a los tribunales.
Además, la propia configuración de determinados procedimientos judiciales puede hacer innecesaria o incluso incompatible la exigencia de un intento previo de solución extrajudicial.
Por ello, la evolución de la jurisprudencia en los próximos meses será fundamental para definir con mayor claridad en qué supuestos resulta realmente obligatorio acudir a un MASC y cómo debe acreditarse dicho intento de negociación.
Para los profesionales del ámbito jurídico, esta fase inicial de interpretación judicial resulta especialmente relevante. La práctica de los juzgados irá perfilando progresivamente los criterios que deberán tenerse en cuenta al preparar una demanda.
En este contexto, abogados y procuradores deberán prestar especial atención a la forma en que se documenta cualquier intento previo de negociación o comunicación entre las partes. Correos electrónicos, burofaxes, requerimientos formales o invitaciones a mediación pueden convertirse en elementos clave para acreditar el cumplimiento de este nuevo requisito procesal.
En definitiva, la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio importante en la cultura procesal del sistema civil español. Sin embargo, como ocurre con toda modificación legislativa de gran alcance, será la jurisprudencia la que termine definiendo cómo debe aplicarse realmente en la práctica cotidiana de los tribunales.