La inadmisión de una demanda por falta de MASC: ¿cuándo procede la subsanación?

La reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha generado nuevas obligaciones formales para quienes desean iniciar un procedimiento civil. Entre ellas destaca la necesidad de acreditar que se ha intentado previamente una solución extrajudicial del conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Este requisito pretende fomentar el diálogo entre las partes y evitar litigios innecesarios. Sin embargo, su aplicación práctica ha planteado diversas dificultades desde su entrada en vigor.

Uno de los problemas que se han detectado es la tendencia de algunos juzgados a inadmitir directamente demandas cuando consideran que no se ha acreditado de forma suficiente el intento previo de negociación.

Ante esta situación, diferentes tribunales han empezado a pronunciarse recordando un principio fundamental del proceso civil: los defectos procesales que puedan corregirse deben permitir su subsanación antes de adoptar decisiones que impidan el acceso al proceso.

Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que los órganos judiciales deben evitar interpretaciones excesivamente formalistas de las normas procesales cuando ello pueda impedir injustificadamente el acceso a la justicia.

En el caso concreto del requisito de los MASC, los tribunales están empezando a señalar que la falta de acreditación documental del intento de negociación previa no siempre justifica la inadmisión inmediata de la demanda.

En muchos casos, el problema no radica en la inexistencia de un intento de negociación, sino simplemente en la falta de aportación de la documentación adecuada en el momento de presentar la demanda.

Por ejemplo, puede ocurrir que existan comunicaciones previas entre las partes —correos electrónicos, cartas o requerimientos formales— que demuestren la existencia de una negociación previa, pero que no se hayan incorporado inicialmente al expediente.

En estas situaciones, diversos tribunales están considerando que lo procedente es conceder un plazo para subsanar el defecto, permitiendo a la parte demandante aportar la documentación necesaria.

Este enfoque responde a una interpretación equilibrada de la normativa procesal. Por un lado, se mantiene la exigencia de acreditar el intento previo de solución extrajudicial del conflicto. Por otro, se evita que un defecto meramente formal se convierta en un obstáculo definitivo para el ejercicio de una acción judicial.

La consolidación de esta línea interpretativa podría tener un impacto significativo en la práctica procesal. Si se generaliza el criterio de permitir la subsanación, el requisito del MASC se aplicará con mayor flexibilidad y coherencia con los principios constitucionales.

Para abogados y procuradores, esta evolución jurisprudencial pone de manifiesto la importancia de documentar cuidadosamente cualquier intento de negociación previa, así como de aportar toda la información relevante al presentar una demanda.

URBEA PROCURADORS

Consulta online 24 horas. Tecnología al servicio del cliente Acceso a la documentación, expedientes y vistas.

Ir al contenido