La buena fe negociadora, un factor cada vez más relevante
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido cambios importantes en la resolución de conflictos civiles y mercantiles. Entre sus principales novedades destaca el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que, con carácter general y dentro de su ámbito de aplicación, deben intentarse antes de acudir a los tribunales.
Esta reforma no solo pretende fomentar los acuerdos extrajudiciales y reducir la litigiosidad, sino que también vincula determinadas conductas durante la negociación con las posibles consecuencias económicas del procedimiento judicial.
A fecha de 18 de agosto de 2026, resulta especialmente relevante analizar cómo se relacionan la falta de participación en un MASC, la mala fe y la imposición de costas procesales. Aunque la regulación legal ofrece criterios concretos, es necesario distinguir entre las consecuencias expresamente previstas por la ley y las interpretaciones judiciales que todavía están en evolución.
1. Los MASC como requisito previo al procedimiento judicial
La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que determinadas demandas civiles y mercantiles puedan ser admitidas.
Entre las alternativas disponibles se encuentran la negociación directa entre las partes o sus abogados, la mediación, la conciliación y otros mecanismos reconocidos legalmente. La elección dependerá de las características del conflicto y de las posibilidades reales de alcanzar un acuerdo.
Sin embargo, cumplir formalmente con este requisito no significa necesariamente haber negociado de buena fe. La finalidad de la norma es favorecer una oportunidad efectiva de entendimiento, no convertir la negociación en un mero trámite documental.
Por ello, la actitud de las partes puede adquirir relevancia cuando el conflicto termina judicializándose, especialmente si una de ellas se ha negado injustificadamente a participar en el mecanismo propuesto.
2. ¿Cuándo puede influir la conducta negociadora en las costas?
La regulación de las costas procesales se encuentra principalmente en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), modificados por la Ley Orgánica 1/2025.
El artículo 394.1 mantiene, como regla general, el criterio del vencimiento objetivo: en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se imponen a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que concurran serias dudas de hecho o de derecho debidamente razonadas. No obstante, incorpora una previsión específica sobre los MASC: cuando su participación sea legalmente preceptiva o haya sido acordada en los términos previstos por la ley, no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien haya rehusado participar, sin justa causa, en un procedimiento al que hubiera sido efectivamente convocado.
Por su parte, el artículo 394.2 permite imponer las costas, mediante decisión motivada, a la parte que no haya acudido injustificadamente al MASC en los supuestos legalmente contemplados, incluso cuando la demanda se estime parcialmente.
La reforma también introduce una previsión favorable a quien inicia la negociación: conforme al artículo 394.4 LEC, si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa se niega a intervenir, la parte requirente queda exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia.
Estas reglas demuestran que la participación en los MASC puede tener consecuencias económicas concretas. Sin embargo, no establecen que cualquier rechazo de una propuesta de acuerdo implique automáticamente una condena en costas.
3. Mala fe negociadora: qué establece el artículo 395 LEC
El artículo 395 LEC adquiere especial importancia cuando la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla.
Como regla general, en estos casos no se imponen las costas. No obstante, el apartado primero contempla una excepción cuando el tribunal aprecia y motiva la existencia de mala fe o abuso del servicio público de Justicia.
La ley considera que existe mala fe, a estos efectos, cuando antes de presentar la demanda se ha requerido al demandado de forma fehaciente y justificada para cumplir su obligación, o cuando este ha rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un MASC.
Además, el artículo 395.3 establece que, si el demandado no ha acudido injustificadamente a un MASC en los supuestos previstos legalmente y posteriormente se allana, será condenado en costas, salvo que el tribunal aprecie circunstancias excepcionales que justifiquen no imponerlas.
Por tanto, la falta de colaboración previa puede resultar determinante en determinados escenarios procesales. La aplicación de estas previsiones deberá atender, en todo caso, a las circunstancias acreditadas y a la valoración judicial correspondiente.
4. Primeras tendencias judiciales: entre el cumplimiento formal y la negociación efectiva
La aplicación de la reforma está planteando cuestiones interpretativas sobre la suficiencia del intento negociador, la acreditación documental y las consecuencias de una negativa injustificada.
Entre los primeros pronunciamientos y materiales judiciales disponibles se aprecia la importancia de distinguir entre acreditar que se ha intentado negociar y determinar qué consecuencias debe producir la conducta de las partes.
No obstante, a 18 de agosto de 2026, no resulta prudente afirmar que exista una doctrina jurisprudencial uniforme y consolidada sobre la imposición de costas específicamente por falta de buena fe negociadora. La interpretación debe realizarse atendiendo a los preceptos aplicables y a las circunstancias de cada asunto.
En la práctica, conviene prestar especial atención a cuatro aspectos:
- Participación efectiva: responder a una invitación válida y valorar la posibilidad de acuerdo, sin que ello obligue a aceptar las pretensiones de la contraparte.
- Justificación de la negativa: analizar si existen razones jurídicas o económicas que expliquen el rechazo de una propuesta o la decisión de no continuar negociando.
- Documentación de las actuaciones: conservar las invitaciones, los justificantes de recepción y las respuestas, respetando las exigencias de confidencialidad.
- Estrategia procesal: valorar las consecuencias de la negociación antes de iniciar el procedimiento judicial y durante su preparación.
Estas pautas son recomendaciones prácticas derivadas del marco legal, no una relación de criterios jurisprudenciales vinculantes.
5. La importancia de documentar correctamente la negociación
La preparación de un procedimiento judicial debe incluir una estrategia clara sobre el MASC utilizado y la forma de acreditar su realización. Una documentación adecuada permite justificar el cumplimiento del requisito de procedibilidad y contextualizar la conducta de las partes si posteriormente se discuten las costas.
También es importante recordar que el deber de confidencialidad de los MASC limita la utilización procesal de determinadas comunicaciones. Por ello, debe distinguirse entre acreditar que se ha producido un intento negociador y aportar al tribunal el contenido de las propuestas formuladas, que estará sujeto a las reglas y excepciones legalmente previstas.
Una gestión adecuada de estas cuestiones puede reducir riesgos procesales y facilitar una defensa más sólida de los intereses del cliente.
Conclusión: negociar con rigor para evitar riesgos en costas
La Ley Orgánica 1/2025 refuerza la relevancia de los MASC y vincula determinadas conductas negociadoras con las consecuencias económicas del litigio. La negativa injustificada a participar puede tener efectos específicos en materia de costas, especialmente en los supuestos regulados por los artículos 394 y 395 LEC.
Sin embargo, negociar de buena fe no significa aceptar cualquier propuesta ni renunciar al derecho a acudir a los tribunales. Significa abordar el intento de solución extrajudicial con seriedad, valorar las alternativas disponibles y actuar de acuerdo con las exigencias legales.
En Urbea Procuradors, el seguimiento de las novedades procesales y la correcta gestión de las actuaciones judiciales y extrajudiciales son fundamentales para anticipar riesgos y proteger los intereses de nuestros clientes. En un contexto en el que la negociación previa puede influir en la imposición de costas, contar con una estrategia jurídica bien planificada resulta esencial.